Con la publicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que entrará en vigor el próximo 13 de marzo de 2023, y que responde a la transposición tardía de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, se hace necesario poner en marcha un canal de comunicación con terceras personas para que puedan formular en las condiciones que recoge la ley mencionada sugerencias, propuestas o denuncias relacionadas con la actividad de este Arzobispado. Este Arzobispado se ve obligado a establecer el Canal de comunicación, llamado Canal Ético, en los términos que avanza la ley al ser una entidad que pertenece al sector privado y que tiene más de 50 trabajadores.

Dichas comunicaciones tienen la particularidad de haber sido formuladas sobre la base de las siguientes premisas:
• Se garantiza la posibilidad de presentación de comunicaciones anónimas.
• Se ha de realizar una gestión segura, garantizando la confidencialidad de la identidad del informante.
• Se impedirá el acceso de personal no autorizado a dichas comunicaciones.
• No se permitirán las represalias contra el informante por haber informado de infracciones.
• Posibilidad de presentar comunicaciones verbales, escritas o presenciales, garantizando el modo de hacer cada una de ellas.
• Se garantiza la transparencia, obligando a los sujetos obligados a facilitar instrucciones claras y accesibles sobre el funcionamiento del Canal.

Las materias sobre las que se tendrán en consideración las comunicaciones serán todas aquellas irregularidades cometidas en el seno de la organización, que por acción u omisión puedan ser constitutivas de delito, así como constitutivas de infracción administrativa grave o muy grave.
• Este Canal Ético está disponible y especialmente dirigido a todos los empleados de la entidad, así como , información clara y fácilmente accesible, sobre el uso del Canal y en el caso de que cuenten con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio.
• Como sujeto obligado, este Arzobispado irá integrando paulatinamente todos los canales internos operativos preexistentes en la organización (canales de prevención del acoso, de la prevención de delitos o infracciones del código ético de la entidad, etc..) y establecerá una Política que enuncie los principios generales del Canal así como un Procedimiento de gestión de comunicaciones.
• Se establecerá en el seno de la Secretaría General un Libro-registro de las comunicaciones recibidas y las de investigaciones realizadas que contendrá los datos personales relacionados con las comunicaciones e investigaciones únicamente y que se conservarán durante el período que fuese necesario, que en ningún caso podrá exceder de los 10 años.





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