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Decreto: Nuevas medidas de prevención en la celebración del culto público

Archidiócesis de Toledo

El Arzobispo de Toledo y Primado de España, Mons. Francisco Cerro Chaves, ha firmado un nuevo decreto por el cual establece las  “nuevas medidas de prevención en la celebración del culto público”.

Estas medidas son de obligado cumplimiento a partir del día 26 de junio de 2020.

 

Medidas adoptadas para las cinco diócesis de la Provincia Eclesiástica de Toledo

Mons. Cerro Chaves explica en el documento, firmado el pasado 26 de junio, que “finalizado el estado de alarma dispuesto con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Decreto 24/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los Obispos de las cinco diócesis de la Provincia Eclesiástica de Toledo hemos tomado las siguientes medidas para regular la actividad pastoral, decayendo en su vigor las emanadas anteriormente bien por los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Toledo, bien por cada uno de ellos en sus respectiva diócesis”.

La provincia eclesiástica de Toledo está formada por cinco diócesis: diócesis de Albacete; diócesis de Ciudad Real; diócesis de Cuenca; diócesis de Sigüenza-Guadalajara y la archidiócesis de Toledo.

 

Cese de la dispensa general del precepto dominical

Don Francisco Cerro establece, en el decreto, que a partir del 26 de junio “cesa la dispensa general del precepto dominical relativo a la Misa, concedida en sus respectivas diócesis por cada uno de los Obispos de la Provincia Eclesiástica”.

Igualmente indica que “las personas mayores en situación de riesgo por edad, enfermedad u otros motivos graves, están dispensadas del precepto de la Misa dominical por la ley general de la Iglesia que no obliga a su cumplimiento cuando este comporta un “grave incómodo” para la persona”.

 

Medidas sanitarias y de prevención

Asimismo el decreto establece que en la celebración pública, en los templos, “se deberá guardar la distancia física de un metro y medio. Cuando no sea posible observar dicha distancia, se deberá usar la mascarilla (cfr. 5, lb del Decreto 24/2020, de 19 de junio de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha)”.

En cuanto a la ocupación de los lugares de culto, se indica que el aforo máximo permitido será del 75%. Igualmente, en el exterior del templo se ha de informar del número de personas permitidas para la celebración del culto.

Se pide facilitar la distribución de los fieles en los bancos y zonas del templo, dependiendo del aforo permitido.

Se siguen manteniendo las “medidas elementales de higiene” y se recomienda evitar el uso de pilas de agua bendita, los cancioneros, libros de uso común, etc. Igualmente se insiste en omitir el gesto de la paz  y se recomienda recibir la sagrada comunión “en la mano con el fin de evitar en lo posible el contagio.”

 

Fiesta patronales y procesiones

En el apartado dedicado a la celebración de fiestas patronales, tanto en el interior de los templos como al aire libre, se insiste en seguir la normativa socio-sanitaria de mantener la distancia de seguridad y el uso de mascarillas.

Para la celebración de procesiones, el Arzobispo de Toledo, explicita que es necesario la elaboración de “un plan que garantice la distancia de seguridad de un metro y medio o, el uso de mascarillas, si no es posible guardar la distancia”. Igualmente, se recomienda “acordar con los alcaldes los detalles de dicho plan que, además, habrá que remitir a la autoridad sanitaria correspondiente.”

 

Celebración de los sacramentos y de las exequias

En lo referente a celebración de Primeras Comuniones y del sacramento de la  Confirmación, se insiste en seguir las medidas de prevención socio-sanitarias y respetar el aforo máximo del templo. La misma pauta será la que se siga para la celebraciones matrimoniales.

En cuanto a los funerales, se seguirá, también, la normativa referente a la distancia de seguridad y el uso de mascarillas. El número de personas permitido en las comitivas fúnebres será de un máximo de 50, además del sacerdote.

 

Para acceder al decreto del Arzobispo de Toledo en formato PDF: pinchar aquí.

 

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