Nota del Cabildo Primado: “Sobre la sepultura de los reyes godos Recesvinto y Wamba”
21/03/2024
Archidiócesis de Toledo
Ante la demanda de información por parte de diferentes medios de comunicación referentes a la sepultura de los restos mortales de los reyes godos Recesvinto y Wamba, el Cabildo Primado desea manifestar lo siguiente:
La Catedral de Toledo es depositaria de los citados restos desde el año 1845, cuando, tras la demolición durante la invasión francesa de la cripta de Santa Leocadia, donde, por iniciativa del rey de Castilla Alfonso X el Sabio, reposaban desde el año 1274, se procedió, por una orden del gobierno de España, a su traslado desde el lugar de su enterramiento hasta el Ochavo del templo primado, donde fueron depositados provisionalmente.
Reunido en sesión capitular ordinaria el día 2 de mayo del año 2017 el Excmo. Cabildo Primado decidió proceder a dar definitivo descanso a los citados restos mortales. Por acuerdo Capitular se vio conveniente que, por no tratarse de reliquias de santos, no permaneciesen en el Ochavo, Capilla de las Reliquias de nuestra Catedral, y se estimó que el lugar más apropiado era la Capilla del Corpus Christi o Mozárabe, dado que en dicha Liturgia vivieron su fe y recibieron los sacramentos ambos reyes.
Este acuerdo capitular, tras las oportunas obras de acondicionamiento de una sepultura digna en la Capilla Mozárabe, se ejecutó el 27 de noviembre de 2017. Los Canónigos Capellanes Mozárabes trasladaron procesionalmente los restos desde el Ochavo a su sepultura en la citada Capilla celebrando la Eucaristía por su eterno descanso, según lo establece el Venerable Rito Hispano-Mozárabe, tras emplazar los restos mortales de los Reyes en su sepulcro.
Desde entonces se viene celebrando cada año, en torno al 1 de septiembre, una Misa funeral por el eterno descanso de estos reyes godos, con asistencia de miembros de diversos Capítulos y de representantes de la Real Casa de los Godos.
Al ser la Catedral solo la depositaria de los restos mortales de los reyes Recesvinto y Wamba, según determinó en su momento el gobierno de España, no es competencia del Cabildo Primado decidir sobre su traslado a ningún otro lugar fuera del templo primado.